miércoles, 27 de enero de 2021

Sobre la Liturgia




SOBRE A LITURGIA

(R.P. Pío Espina Leupold)


Introducción

La siguiente compilación de textos de diversos lugares, (Derecho Canónico, Encíclicas o documentos Papales, etc.) está hecha con el fin de esclarecer puntos que, creemos, son olvidados o no tenidos muy en cuenta por   aquellos que siguen la liturgia de San Pio X y llevan a cabo la discusión sobre los cambios litúrgicos efectuados por S.S. Pio XII.


Concepto de Liturgia

La liturgia es el culto oficial de la Iglesia

“La Sagrada Liturgia es el culto público que Nuestro Redentor tributa al Padre como cabeza de la Iglesia, y el que la sociedad de los fieles tributa a su Fundador y, por medio de Él, al Eterno Padre”. “Es el culto integral público del Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, de la Cabeza y de sus miembros.” Pio XII, Encíclica Mediator Dei.

“Por eso, totalmente se desvían de la verdadera y genuina noción e idea de la Liturgia, quienes la consideran solo como la parte externa y sensible del culto divino o un bello aparato de ceremonias; y no yerran menos quienes la reputan como un conjunto de leyes y preceptos con que la jerarquía eclesiástica manda que se cumplan y ordenen los ritos sagrados.” Pio XII Encíclica Mediator Dei. Denz. 2298 


Por culto se entiende aquí el conjunto de actos de religión con los cuales el hombre honra a Dios interior y exteriormente reconociéndolo como Soberano Señor, principio y fin suyo y de todas las cosas. Cumpliendo estos deberes “cultivemos” las relaciones de amistad y de filiación que  nos unen con Dios.

Este culto es oficial cuando está organizado y puesto en ejecución por la autoridad eclesiástica, en lugares oficiales, con ceremonias oficiales, por personas oficiales, etc.

Se dice que es el culto oficial de la Iglesia para dar a entender que se le tributa a Dios en nombre de la Iglesia y por personas legítimamente deputadas por ella a ese objeto, cuales son las de la Jerarquía Eclesiástica.

“Es el conjunto de símbolos, cantos y actos, por medio de los cuales la Iglesia expresa y pone de manifiesto su religión para con Dios.” Dom Gueranger.


Definición del Espasa (Enciclopedia Europeo Americana)

La Sagrada Liturgia es el orden y la forma que ha aprobado la Iglesia para celebrar los oficios divinos, especialmente el Santo Sacrificio de la Misa. // Estudio de los Sagrados Ritos. //Ciencia que trata de las ceremonias eclesiásticas y propiamente de los sagrados ritos de la Iglesia. 


Fuentes de la Liturgia.

Extracto del Espasa (Enciclopedia Europeo Americana)

Sobre el autor y fuente de la Liturgia se han deslizado no pocos, ni leves errores, no solo entre los protestantes, sino también entre los católicos, sobre todo en el clero francés, o mejor dicho, galicano. Los protestantes al separarse de la Iglesia Romana, no pudieron menos de formar su sistema de gobierno, sobre todo en Alemania, donde cayeron en la más completa anarquía en lo religioso. Unos adoptaron el sistema que llamaron episcopal que se funda en los decretos de Augsburgo de 1555 que declararon suspensa la jurisdicción de los obispos católicos sobre aquellos que habían abrazado la llamada Confesión de Augsburgo, poniéndolos provisoriamente bajo la potestad de los príncipes seculares,  que asumieron así abusivamente la potestad espiritual. Otro sistema religioso fue el llamado territorial, que viene a ser en substancia lo mismo, pues concede potestad espiritual y eclesiástica al príncipe en los vasallos de su territorio, siendo esto defendido por gran número de autores protestantes. El tercer sistema es el llamado Colegial, que enseña que la Iglesia es un conjunto de todos los miembros, o colegio, el cual, si bien al principio se gobernó independientemente de la sociedad civil, después los derechos de ese colegio, o comunidad, fueron violentamente arrebatados por superiores jerárquicos. Mas habiéndolos recobrado los protestantes al separarse de la Iglesia Romana, para no caer en el más completo desorden, ellos mismos se los traspasaron a los príncipes temporales que ejercen sus funciones, en cuanto a lo espiritual, por delegación de la comunidad religiosa. Todo es igual, pues como en los precedentes va confundido lo divino y humano. Aun distinguen los mismos protestantes entre los derechos que llaman mayestáticos, que competen al príncipe por razón de dignidad, y los colegiados, que le provienen del colegio, o comunidad,  y de los cuales carecería atendida solamente la dignidad temporal. Asimismo distinguen entre jus liturgicum y jus sacra,  de tal modo que muchos autores le conceden lo primero, pero le niegan lo segundo al príncipe temporal. Como, sin embargo, no convienen los escritores, en ninguno de estos términos, no hay para que detenerse gastando tiempo, papel y tinta en describirlos.

Tampoco se hayan de acuerdo los regalistas y galicanos en lo que conceden ellos a los príncipes cristianos con relación a la parte que estos pueden tener en la Liturgia, a  o ser en la distinción que hacen de ella, en  privada  y pública. La parte privada se refiere a lo perteneciente al fuero interno de la conciencia, y esto se lo conceden a la Iglesia, como cosa exclusiva de ella; mas defienden que la parte pública, que se refiere a lo tocante a las leyes que tratan de la convocación y celebración de Concilios, del examen y conocimiento de las causas de los clérigos y generalmente de cuanto atañe al gobierno de la Iglesia, esto pertenece al príncipe y a los magistrados como defensores y tutores de ella por lo menos. Por desgracia, en la práctica han llevado demasiado allá las doctrinas, y lo frecuente ha sido que metan la mano en las cosas eclesiásticas, tanto unos como otros, galicanos y liberales, de una manera escandalosa, legislando como si les hubieran encomendado esto de oficio, pudiéndoseles aplicar a casi todos el apodo que en el siglo XVIII aplicaron,  no sin gracia, a aquel inepto emperador de Austria, José II, llamado el Sacristán, por sus manías eclesiásticas.

Dejando, pues, a un lado las aberraciones de protestantes, galicanos y liberales, todo fiel cristiano debe sostener que la potestad de legislar en materias litúrgicas pertenece únicamente al Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, Apostólica Romana, y no a ningún príncipe, sea quien fuere, que como cristiano es súbdito de ella, y mucho menos a la comunidad cristiana que debe ser regida y no regir en la Iglesia. Ni aun pertenece a los obispos en particular, o independientemente de la autoridad del Romano Pontífice. Ni aun cuando en los primeros siglos hubieran ellos obrado con cierta independencia, ésta ha ido cercenándose en el transcurso de los tiempos, y ya desde los años del pontificado de S. Pio V quedó enteramente fuera de ley (salvo algunos casos particulares), de modo que la potestad legislativa desde entonces reside únicamente en la Silla Romana. Para el mejor desempeño de ésta potestad instituyóse la Congregación de Ritos. Esta recibió potestad de velar en todo el mundo por la Sagrada Liturgia, de conservarla dando las leyes y aclaraciones oportunas que obligan a todos en conciencia a someterse a ellas.


Código de Derecho Canónico

Canon 6. Si por la naturaleza del asunto o por el contexto no aparece otra cosa, se comprenden en este código bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede, no solo el Romano Pontífice, sino también las Congregaciones, los Tribunales, los Oficios, por medio de los cuales el mismo Romano Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal.

Canon 7. Las leyes se instituyen cuando se promulgan.

“Clásica es la definición de la ley dada por Santo Tomas de Aquino: “ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad (I-II, q. 90, art. 4); más explícitamente puede definirse la ley eclesiástica: “un mandamiento racional, común, perpetuo, impuesto a una comunidad eclesiástica perfecta por el superior eclesiástico que sobre ella tiene potestad de jurisdicción.”

“La perpetuidad de la ley significa que esta no cesa por el mero hecho de extinguirse la potestad del que la impuso, ni por cambiarse los súbditos, ni por sí misma en el transcurso de un tiempo determinado, sino únicamente por revocación del Superior o por cesar adecuadamente el fin o la razón de la ley.” (Comentario  que trae el Código de Derecho Canónico de la colección B.A.C. edición 1947).

Canon 1257. Únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos. 

Canon 436. Sede Vacante nihil innovetur. No se haga ninguna innovación mientras la sede está vacante. (Si bien es un canon relativo a las sedes episcopales diocesanas, viene al caso).


Extracto del Beato Pedro Julián Eymard

Obras Eucarísticas.

Jesucristo no nos dio leyes ceremoniales para su culto: contentóse con darnos la adorable Eucaristía como fin y objeto de nuestra religión, y el precepto del amor para regular nuestros homenajes interiores.

A los apóstoles y a la Iglesia Romana confió el encargo de fijar el orden de su culto exterior.

Es, por tanto, soberanamente augusta y autentica la Santa Liturgia Romana. Nos viene de Pedro, Jefe de los Apóstoles y piedra fundamental de la fe y de toda la religión. Cada Papa la ha transmitido con respeto a los siglos futuros, añadiendo, según las necesidades de la fe, de la piedad y de la gratitud, con la plenitud de su autoridad apostólica, nuevas fórmulas, oficios, oraciones y ritos sagrados.

Es Santa la Liturgia Romana por el honor que rinde a Dios, por las virtudes que pone en ejercicio, por las gracias que de ella manan.

Es Católica por ser una en su ley, en su autoridad y en su culto. Esta uniformidad de rito causa identidad de vida en la Iglesia; por ella se ve en el mundo entero una misma fiesta y una misma oración. Cuando oro con la Liturgia, oro con toda la Iglesia de Dios.

La Santa Liturgia romana es, pues, la regla universal e inflexible del culto eucarístico. Hay que guardarla con religiosa piedad, estudiar sus reglas y meditar su espíritu, ya que en la ciencia y acertada práctica de su deber consiste la perfección de un servidor.

Esta ley litúrgica es el único culto legítimo y agradable a la Majestad de Dios, la única expresión pura y perfecta de la fe y de la piedad de su Iglesia.

Todo lo que sea contrario a este culto se debe, por lo tanto, condenar y cercenar. Todo lo que sea extraño debe considerarse como cosa sin valor como quiera que no tiene la gracia de la Iglesia y su sanción. Sólo lo que sea conforme a la letra y al espíritu o a la piedad del culto católico merece ser estimado y practicado.

Siguiendo esta regla evitaran los adoradores el error en la fe práctica, la ilusión y la superstición, que tan fácilmente se deslizan en la devoción dejada a sí misma. 

La ciencia más propia para alimentar la fe y la piedad de los adoradores es indudablemente la ciencia litúrgica que mira al espíritu de las ceremonias las cuales honran los misterios de Jesucristo, sus gracias y sus virtudes. El cristiano que así los honra con el culto sagrado continúa las virtudes y el amor de los que fueron sus primeros adoradores, en los días mortales del Salvador. El culto es toda la religión en acto. 


Extracto de la Encíclica Mirari Vos,  de Gregorio XVI.

(15-VIII-1832)

“Sería además ilícito y completamente ajeno de aquella veneración con que deben recibirse las leyes de la Iglesia desaprobar con necio prurito de opinar, la disciplina por ella sancionada, en que descansa la administración de las cosas sagradas, la norma de las costumbres y el orden de los derechos de la Iglesia y de sus ministros, o tildar esta disciplina de contraria a ciertos principios del derecho natural, o juzgarla como incompleta e imperfecta y sujeta a la autoridad civil.”


Extracto de la Encíclica Sapientiae Christianae de S.S. León XIII.

(10-I-1890)

Sobre las obligaciones de los cristianos. 

“Tratándose de determinar los límites de la obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la autoridad de los Prelados y principalmente del Romano Pontífice solamente lo que toca a los dogmas cuando no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer crimen de herejía. Ni tampoco basta admitir con sinceridad las enseñanzas que la Iglesia, aunque no estén definidas con solemne declaración, propone con su ordinario y universal magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el Concilio Vaticano que se crean con fe católica y divina, sino además uno de los deberes de los cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y dirección de los Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se echa de ver cuán conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina revelación, parte se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas necesarias a la salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a saber, qué se debe creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por derecho divino y en la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad, debe poder juzgar qué es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué doctrina concuerda con ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo señalarnos las cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida.”


Extracto de la carta Epistola Tua de S.S.Leon XIII al Cardenal Guibert, Arzobispo de Paris.1

17-VI-1885

“Ciertos indicios nos demuestran con claridad que no faltan entre los católicos, tal vez por influjo de la época, quienes descontentos de la obediencia, que es su función, juzgan que pueden tener intervención en el gobierno de la vida cristiana, o, al menos, piensan que pueden juzgar a su antojo las decisiones de los que gobiernan la Iglesia.- Criterio totalmente equivocado, que si prevaleciera, causaría un gravísimo daño a la Iglesia de Dios, pues ésta fue establecida por su Divino Fundador sobre la base de la distinción de personas y la orden expresa de que unos deben enseñar y otros obedecer; que hay un rebaño y hay pastores; y que entre los mismos pastores existe uno que es el supremo y principal de todos ellos.”

… “Es, por consiguiente, absolutamente necesario que todos y cada uno de los cristianos se sometan voluntariamente a sus pastores; y que estos se sometan a su vez y con ellos al supremo y principal Pastor. En esta obediencia y reverencia voluntarias consiste el orden y la vida de la Iglesia, y son estas virtudes, al mismo tiempo, el presupuesto necesario para obrar rectamente y de acuerdo  con el fin a que tendemos. Por el contrario, si se atribuyen autoridad los que carecen de ella, si pretenden ser maestros y jueces al mismo tiempo, si los inferiores en el gobierno de la vida cristiana pretenden seguir un camino distinto del señalado por la legitima autoridad, entonces el hombre se rompe, el juicio de la mayoría se perturba y quedan todos desviados del camino”.

“…Denota igualmente cierta insinceridad en la obediencia comparar a un pontífice con otro. Quiénes, ante dos distintas maneras de proceder, rechazan la actual y alaban la pasada, muestran poca obediencia a aquél a quien por derecho deben obedecer para ser gobernados, y tienen, además, cierta semejanza aquellos que al verse condenados apelan a un futuro concilio o al Romano Pontífice para que examinen de nuevo su causa. En este punto, tengan todos bien presente que en el gobierno de la Iglesia, exceptuando las obligaciones fundamentales que impone a todo Pontífice el ministerio apostólico, es cada Pontífice dueño de seguir la vía que le parezca más oportuna, a la luz de los tiempos y de todas las demás circunstancias. Esta es competencia exclusiva del Romano Pontífice, porque es él el que tiene para estos casos una singular luz en el don de consejo, y el que tiene una visión más completa de la situación de conjunto de la Iglesia, para ajustar a ella una respuesta que esté de acuerdo con su apostólica providencia. Es el Pontífice el que cuida del bien común de la iglesia, al cual se subordina la utilidad  particular de sus distintas partes; los demás, todos sin excepción, deben colaborar con las iniciativas del rector supremo y seguir con obediencia los planes que esté traza. La iglesia es una; es uno también el que preside; uno debe ser también el gobierno al que todos deben necesariamente someterse.

Si esta doctrina se olvidará, no quedaría en el católico ni la reverencia hacia el guía dado por Dios, ni la confianza, ni el respeto; relajaríase el vínculo de la obediencia amorosa, que mantiene unidos a los fieles con sus obispos, y a estos y aquellos con el Supremo Pastor de todos, vínculo de cuya existencia depende fundamentalmente la incolumidad de la salud pública. Igualmente, se abriría amplio camino para la división entre los católicos, con la muerte de la concordia, qué debe ser considerada siempre como característica de los seguidores de Jesucristo, y que en todo tiempo, pero principalmente ahora, cuando tantos enemigos se coaligan, debe ser ley suprema de todos, ante la cual todo interés personal debe ceder por completo.”


Extracto de la Encíclica Satis Cognitum, de S.S. Leon XIII.

(29-VI-1896)

“Todo lo que atares en la tierra, será atado en el cielo, y lo que desatares en la tierra, será desatado en el cielo. Mt 16, 19. Esta expresión figurada: atar y desatar, significa el poder de establecer leyes y el de juzgar y castigar. Y Jesucristo afirma que éste poder tendrá tanta extensión y eficacia, que todos los decretos dados por Pedro serán ratificados por Dios. Este poder es, pues,  supremo y totalmente independiente, porque no hay sobre la tierra otro poder superior al suyo, y abarca a toda la Iglesia y a todo cuanto está confiado a la Iglesia.”

“…En la fórmula de profesión católica propuesta en términos precisos por Hormisdas en los comienzos del siglo VI, y suscrita por el emperador Justiniano y los patriarcas Epifanio, Juan y Mennas, se expresó el mismo pensamiento con vigor: “Como la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo, que dice: Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, no puede ser desatendida, lo que ha dicho está confirmado por la realidad de los hechos, pues en la Sede Apostólica la religión católica se ha conservado sin mancha alguna.”


Extracto de un discurso del Papa San Pio X a los sacerdotes de la Unión apostólica.

(18-XI-1912)

“Cuando se ama al Papa, no se entablan discusiones en torno a lo que él dispone o exige, o  hasta donde debe llegar la obediencia y en qué cosas se debe obedecer, cuando se ama al Papa, no se dice que no ha hablado bastante claro, como si estuviera obligado a repetir al oído de cada uno la voluntad claramente expresada tantas veces no sólo de palabra, sino con cartas y otros documentos públicos; no se ponen en tela de juicio sus órdenes aduciendo el fácil pretexto de quien no quiere obedecer: que no es el Papa el que manda, sino los que le rodean; no se limita el campo en que puede y debe ejercer la autoridad; no se antepone a la autoridad del Papa la de otras personas aún doctas que disienten del Papa, las cuales, si son doctas, no son santas, porque el que es santo no puede disentir del Papa.” (AAS 4 (1912), p. 693-695)


Extracto de la Encíclica “Divini illius Magistri” de S.S. Pio XI

(31-XII-1929)

Sobre la educación cristiana de la juventud.

“Ante todo, pertenece de un modo supereminente a la iglesia la educación, por dos títulos de orden sobrenatural, exclusivamente concedidos a ella por el mismo Dios, y por esto absolutamente superiores a cualquier otro título de orden natural. El primero consiste en la expresa Misión y autoridad Suprema del Magisterio qué le dio su Divino Fundador: A mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, e instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enseñándolas a observar todas las cosas que yo os he mandado. Y estad ciertos que yo estaré siempre con vosotros hasta la consumación de los siglos. Y Cristo a este magisterio confirió la infalibilidad junto con el mandato de enseñar su doctrina, por lo tanto, la Iglesia ha sido constituida por su Divino Autor, columna y fundamento de la verdad para que enseñe a todos los hombres la fe divina, y custodie integró e inviolable su depósito a ella confiado, y dirija e informe a los hombres y a sus asociaciones y acciones en honestidad de costumbres e integridad de vida, según la norma de la doctrina revelada (S.S. Pio IX, enc. Quum non sine, 14 de julio de 1864).

En segundo título es la maternidad sobrenatural en que la Iglesia, Esposa Inmaculada de Cristo, engendra, alimenta y educa las almas en la vida divina de la Gracia, con sus Sacramentos y su enseñanza. Con razón, pues, afirma San Agustín: No tendrá a Dios por Padre el que rehusare tener a la Iglesia por Madre.

Por lo tanto, en el objeto propio de la misión educativa, es decir, en la fe e institución de costumbres, el mismo Dios ha hecho a la Iglesia participe del divino magisterio y, por beneficio divino, inmune del error; por lo cual es maestra, suprema y segurísima, de los hombres y lleva en si misma arraigado el derecho inviolable a la libertad de magisterio (S.S. Leon XIII, enc. Libertas, 20 de junio de 1888).


Extracto de la Encíclica Mediator Dei de S.S. Pio XII

20-XI-1947

Sobre la Sagrada Liturgia.

“Oigan pues, dócilmente todos los cristianos la voz del Padre común, que desea ardientemente verlos unidos íntimamente a Él, acercándose al altar de Dios, profesando la misma fe, obedeciendo a la misma ley, participando en el mismo sacrificio con un solo entendimiento y una sola voluntad. Lo pide el honor debido a Dios; lo exigen las necesidades de los tiempos presentes. Efectivamente, después que una larga y cruel guerra ha dividido a los pueblos con sus rivalidades y estragos, los hombres de buena voluntad se esfuerzan ahora de la mejor manera posible por traerlos  de nuevo a todos a la concordia. Creemos, sin embargo, que ningún designio o iniciativa será en este caso más eficaz que un férvido espíritu y religioso celo de los que deben estar animados y guiados los cristianos, de modo que aceptando sinceramente las mismas verdades y obedeciendo dócilmente a los legítimos Pastores en el ejercicio del culto debido a Dios, formen una comunidad fraternal; puesto que todos los que participamos del mismo pan, aunque muchos, venimos a ser un solo cuerpo.

“Nuestro Predecesor, de inmortal memoria, Sixto V, para proteger los ritos legítimos de la Iglesia e impedir infiltraciones espurias, estableció en 1588 la Congregación de Ritos,  órgano al que hasta hoy corresponde ordenar y determinar con cuidado y vigilancia todo lo que atañe a la Sagrada Liturgia. 

Por eso el Sumo Pontífice es el único que tiene derecho a reconocer y establecer cualquier costumbre cuando se trata de culto, a introducir y aprobar nuevos ritos y a cambiar los que estime deben ser cambiados; los Obispos, por su parte, tienen el derecho y el deber de vigilar con diligencia, a fin de que las prescripciones de los sagrados cánones referentes al culto divino sean observados con exactitud. No es posible dejar al arbitrio de cada uno, aunque se trate de miembros del clero, las cosas santas y venerables relacionadas con la vida religiosa de la comunidad cristiana, con el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo y el culto divino, con el honor debido a la Santísima Trinidad, al Verbo Encarnado, a su augusta Madre y a los demás santos y con la salvación de los hombres; por la misma causa a nadie se le permite regular en esta materia aquellas acciones externas, íntimamente ligadas con la disciplina eclesiástica, con el orden, la unidad y la concordia del Cuerpo Místico, y no pocas veces con la integridad misma de la fe católica.”

“…la Sede Apostólica… es de su exclusiva competencia la ordenación de la Sagrada Liturgia”

“Con la misma medida deben ser juzgados los conatos de algunos enderezados a resucitar ciertos antiguos ritos o ceremonias. La Liturgia de los tiempos pasados merece ser venerada sin duda ninguna; pero una costumbre antigua no es ya solamente por su antigüedad lo mejor, tanto en si misma cuanto en relación con los tiempos sucesivos y las condiciones nuevas. También son dignos de estima y respeto los ritos más recientes por que han surgido bajo el influjo del Espíritu Santo que está con la Iglesia siempre, hasta la consumación de los siglos y son medios de los que la ínclita Esposa de Jesucristo se sirve para estimular y procurar la santidad de los hombres.”

“…Así como ningún católico sensato puede rechazar las formulas de la doctrina cristiana compuestas y decretadas con grande utilidad por la Iglesia, inspirada y asistida por el Espíritu Santo, en épocas recientes, para volver a las fórmulas de los antiguos concilios, ni puede repudiar las leyes vigentes para retornar a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho Canónico; así, cuando se trata de la Sagrada Liturgia, no resultaría animado de un celo recto e inteligente quien deseara volver a los antiguos ritos y usos, repudiando las nuevas normas introducidas por disposición de la Divina Providencia y por la modificación de las circunstancias. Tal manera de pensar y de obrar hace revivir, efectivamente,  el excesivo e insano arqueologismo despertado por el ilegitimo Concilio de Pistoya y se esfuerza por resucitar los múltiples errores que un día provocaron aquel conciliábulo, y los que de él se siguieron, con gran daño de las almas, y que la Iglesia, guarda vigilante del depósito de la fe que le ha sido confiado por su Divino fundador, justamente condenó. En efecto, deplorables propósitos e iniciativas tienden a paralizar la acción santificadora con la cual la Sagrada Liturgia dirige al Padre saludablemente sus hijos de adopción.

Por eso, hágase todo dentro de la necesaria unión con la Jerarquía Eclesiástica. No se arrogue ninguno el derecho a ser ley para sí y para imponerla a los otros por su voluntad. Tan solo el Sumo Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien el Divino Redentor confió su rebaño universal, y los Obispos, que a las dependencias de la Sede Apostólica el Espíritu Santo…ha constituido… para apacentar la Iglesia de Dios, tienen el derecho y el deber de gobernar al pueblo cristiano. Por eso, Venerables Hermanos, siempre que defendéis vuestra autoridad- a veces con severidad saludable- no solo cumplís con vuestro deber, sino que cumplís la voluntad del mismo Fundador de la Iglesia.”(2)


Alocución de S.S. Pio XII al congreso de Liturgia Pastoral.

(23-9-1956)

“Nos habéis pedido que os dirijamos la palabra para clausurar el Congreso Internacional de Liturgia Pastoral que acaba de celebrarse en Asís. Muy de corazón accedemos a vuestra petición y os damos la bienvenida.

Si se compara la situación actual del movimiento litúrgico con lo que era hace 30 años, se aprecia un progreso innegable realizado así en extensión  como en profundidad. El interés por la liturgia, las realizaciones prácticas y la participación activa de los fieles han adquirido un desarrollo que hubiera sido difícil prever en aquel momento. El impulso principal, tanto en materia doctrinal cuanto en las aplicaciones prácticas, viene de la Jerarquía, y, en particular, de Nuestro santo predecesor Pio X, que con su Motu Proprio “Abhinc duos annos” del 23 de octubre de 1913 (AAS. a. 5, 1913, pags. 449-451) dio al movimiento litúrgico un impulso decisivo. El pueblo creyente acogió estas directivas con agradecimiento y se mostró dispuesto a responder a ellas: los liturgistas pusieron manos a la obra con celo, y pronto brotaron iniciativas interesantes y fecundas, si bien a veces ciertas desviaciones exigieron una rectificación de parte de la autoridad eclesiástica. Entre los numerosos documentos publicados recientemente sobre esta materia, baste citar tres: la Encíclica Mediator Dei, De Sacra Liturgia del 20 de Noviembre de 1947 (AAS. a. 39 1947, pags. 522-595), las nuevas disposiciones sobre la Semana Santa con fecha 16 de Noviembre de 1955 (AAS. a. 47, 1955, pags 838-847) que han ayudado a los fieles a comprender mejor y a participar más en el amor , en los sufrimientos y en la glorificación de Nuestro Señor, y finalmente la Encíclica De Musica Sacra del 25 de Diciembre de 1955 (AAS. a. 48, 1956 pags. 5-25). De ésta manera el movimiento litúrgico ha aparecido como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en el tiempo presente, como un paso del Espíritu Santo por su Iglesia, para que los hombres se acerquen más a los misterios de la fe y a las riquezas de la gracia que fluyen de la participación activa de los fieles en la vida litúrgica.


Extracto de la Encíclica “Ad apostolorum Principis” de S.S. Pio XII.

(29-VI-1958)

A los católicos chinos sobre la situación religiosa en su país y las consagraciones episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica.

“Al contrario, según las noticias transmitidas por la radio y por la prensa, no faltan algunos y por cierto también entre el clero, desgraciadamente, que se atreven a insinuar la sospecha y la acusación de malevolencia de la Santa Sede hacia vuestra Patria. Partiendo de este falso y ofensivo presupuesto, no temen como primera medida limitar a su arbitrio la autoridad del supremo Magisterio de la Iglesia, diciendo que existen cuestiones como las sociales y económicas, en las que a los católicos sería lícito no hacer caso de las enseñanzas doctrinales y de las normas dadas por esta Sede Apostólica. Opinión -casi no habría necesidad de decirlo-,  absolutamente falsa y llena de error, porque -cómo tuvimos ocasión de exponer hace algunos años a una selecta asamblea de Venerables Hermanos en el Episcopado- la potestad de la iglesia no está “circunscrita al dominio de las cosas estrictamente religiosas” como suele decirse, mas pertenece a ella el campo de la ley natural, su enseñanza, interpretación y aplicación, en cuanto al fundamento moral. En efecto, por disposición divina, la observancia de la ley natural se refiere al camino, por el cual el hombre debe tender hacia su fin sobrenatural. Se trata de la misma verdad que con sabiduría ilustró Nuestro Predecesor  San Pío X,  en la Encíclica “Singulari quadam” del 24 de septiembre de 1912, cuando advertía que todas las acciones del cristiano están sujetas al juicio y a la jurisdicción de la Iglesia, en cuanto son buenas o malas desde el punto de vista moral, es decir en cuanto concuerdan o están en oposición con el derecho natural y divino.” 

“Además quienes después de haber proclamado una limitación tan arbitraria, declaran de  palabras que quieren obedecer al Romano Pontífice en las verdades de fe y -como acostumbran expresarse- en las normas eclesiásticas que deben observarse, llegan hasta el atrevimiento de negar la obediencia a claras y precisas medidas y disposiciones de la Santa Sede, atribuyéndoles segundos fines imaginarios de orden político, como si se tratase de tenebrosas maquinaciones dirigidas contra la propia nación.”

“…Por desgracia,  bien sabemos que para legitimar sus usurpaciones, apelan estos rebeldes a la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a dónde iría a parar la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión fuera lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a seguir: Disciplina que vale no solamente para China y los territorios recientemente evangelizados, sino para toda la iglesia; disciplina que ha sido sancionada en virtud de la potestad Suprema y Universal de apacentar, de regir y de gobernar que confirió Nuestro Señor a los Sucesores del apóstol San Pedro. Es por demás conocida la solemne definición del Concilio Vaticano: Fundándose en los testimonios claros de la sagrada escritura y en plena armonía con precisos y explícitos decretos, ya de nuestros predecesores, los Romanos Pontífices, ya de los concilios generales, renovamos la definición del Concilio ecuménico de Florencia, según el cual, todos los fieles deben creer “que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice ejercen el primado en todo el mundo, que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles y el verdadero Vicario de Cristo, y es la cabeza de toda la Iglesia, el padre y el doctor de los cristianos, que a él, en la persona de San Pedro, le ha confiado Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal". Por tanto enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición divina, posee la potestad ordinaria de primado sobre todas las demás, y qué tal poder de jurisdicción del Romano Pontífice, de carácter verdaderamente episcopal, es inmediato; y que los pastores y los fieles de cualquier rito y dignidad, sea que se tomen en su conjunto o cada uno en particular, están obligados al deber de subordinación jerárquica y de obediencia verdadera para con ella, no sólo en las cosas de la fe y de la moral sino en las que se refieren a la disciplina y al gobierno de la Iglesia, difundida por el mundo entero; de esta suerte la Iglesia, conservando la unidad de la comunión y de la fe con el Romano Pontífice,  llega a ser un solo rebaño bajo un único pastor supremo. Esta es la enseñanza de la verdad católica de la cual nadie puede apartarse sin perder la fe y la salvación.”

“...Pero ¿Qué decir, finalmente, del pretexto que aducen los exponentes de la asociación seudopatriotica, cuando querrían justificarse invocando la necesidad de proveer a la cura de almas en las diócesis privadas de la presencia de su Obispo? Es evidente, desde luego, que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación de las leyes de la Iglesia.”


Sobre el uso de la epiqueya en materia litúrgica.

Definición del Espasa (Enciclopedia Europeo Americana)

La Epiqueya es una virtud que tiene por fin interpretar benigna y prudentemente, según las circunstancias del tiempo, lugar y personas, en ciertos casos que no pueden hallarse comprendidos en la mente del legislador. Por la epiqueya, pues se atiende a la intención del legislador más bien que a la letra de la ley. De aquí resulta qué, como nota Suárez (De Legibus, Lib. VI cap.7) no basta para aplicar la epiqueya que cese de un modo negativo la razón de haber establecido la ley, sino que este motivo debe cesar de alguna manera contrarie. 1º cuando en un caso concreto el observar la ley sería pecado; 2º cuando el observar la ley en aquellas circunstancias sería tan difícil y acerbo que el legislador no podía mandar aquello en tales circunstancias, por ejemplo, que no pueda llevar armas el súbdito inocente aún en el caso que va a ser agredido por su enemigo; 3º cuando razonablemente se puede interpretar que el legislador no quiso que obligara la ley en aquellas circunstancias aunque hubiera podido obligar. Para las muchas cuestiones que hay sobre la epiqueya en el orden moral, pueden verse Santo Tomás (Suma Teológica  1.2.,q. 96. a  6; 2.2.  q 120 ) y Suárez en el lugar citado y en el cap. VIII del mismo libro. También se da el nombre de epiqueya a la interpretación del juez que a falta de ley escrita o consuetudinaria toma por norma de sus decisiones lo que dicta el buen sentido y la recta razón.

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¿En cuál de las tres opciones encuadrar el uso de la epiqueya en temas litúrgicos?

Se ha dicho que todo el clero sedevacantista usa de la epiqueya cotidianamente para un montón de cosas, lo cual no deja de ser verdad, ¿Por qué entonces no usarla para el tema litúrgico? ¿Por qué no dejar que cada uno siga la liturgia que le parece más conveniente?

Entre otras cosas, la pregunta sería ¿en qué cosas usa de la epiqueya el clero sedevacantista? 

En el ministerio cotidiano de su sacerdocio, por ejemplo, escuchar confesiones sin jurisdicción ordinaria, celebrar la Misa fuera de los lugares permitidos por el Derecho Canónico, bendecir, absolver, binar, etc, etc, todas cosas que se podrían reunir bajo el concepto de “Salus animarum suprema lex” (la salud de las almas es la ley suprema) se oye confesiones por la salud de las almas, se dice Misa en un lado y en otro para la salud de las almas, se bendice, se dan los Sacramentos, etc, etc, por la misma razón,  y de ahí sacamos otra conclusión muy importante, en que todo el clero sedevacantista  coincide, cuyo razonamiento podríamos simplificarlo así:

Salus animarum suprema lex.

Ahora bien, Nuestro Señor Jesucristo estableció los Sacramentos como fuentes de la salud de las almas, 

Para que se puedan dar los Sacramentos se precisa de ministros sagrados, es decir sacerdotes

Para que haya ministros sagrados, sacerdotes,  se necesitan Obispos, 

Para que haya Obispos hay que consagrarlos….

¿Sin mandato apostólico? No se debe en tiempos normales, donde  existe un Sumo Pontífice, pero no habiendo, no hay otra posibilidad que el uso de la epiqueya. Porque no queda otra opción.  (Es razonable pensar que se  cumplen las tres condiciones nombradas anteriormente para el uso correcto de la epiqueya). 

El uso de la epiqueya entonces, se funda en que no hay otra opción (Estado de necesidad), y la mente de la Iglesia es la salud de las almas, por eso es que el clero debe decir Misa, los Obispos deben consagrar otros obispos, (aún sin mandato apostólico, como hemos visto más arriba), deben ordenar sacerdotes, y estos deben dar los Sacramentos a los fieles.

Ahora bien, ¿es este el caso de la liturgia? ¿No queda otra opción? ¿Hay realmente estado de necesidad? Esta discusión, ¿no aporta solo divisiones graves? De nuevo la pregunta: ¿en cuál de las tres opciones encuadramos el uso de la epiqueya en temas litúrgicos?

¿En el primero? No es posible, no puede ser pecado seguir la liturgia de Pio XII y creemos que todos están de acuerdo en eso.

¿En el segundo? cuando el observar la ley en aquellas circunstancias sería tan difícil y acerbo que el legislador no podía mandar aquello en tales circunstancias. ¿Es éste el caso? No encuadra.

¿En el tercero? cuando razonablemente se puede interpretar que el legislador no quiso que obligar a la ley en aquellas circunstancias aunque hubiera podido obligar.  Se quiere encuadrar en éste caso. Pio XII, dicen, hubiera vuelto atrás si hubiera previsto las consecuencias de su reforma, que fue, dicen, un “puente” (palabra usadas por Bugnini) para el Novus Ordo Missae, etc. Cuando hablamos de algo que conduce al mal, ya eso es malo, la prueba está que San Ignacio en los Ejercicios Espirituales nos dice que Dios creó las criaturas para ayudarnos a llegar al Cielo, y que debemos usarlas tanto cuanto nos ayuden a la consecución de nuestro fin, Dios, y apartarnos tanto cuanto nos separan de ese fin, Dios.

Por lo tanto, si la reforma de Pio XII conduce como un “puente” a las posteriores reformas modernistas, es mala, y por lo tanto fue siempre mala. ¿Se puede afirmar eso? ¿Qué un Papa, un sucesor legítimo de San Pedro aprobó un culto malo a Dios? No es posible.

Se dice (The Pius XII Reforms: More on the legal issue, by Fr Cekada) que los “principios” usados en la reforma de Pio XII “tomados individualmente no son malos en sí mismos”, pero “50 años más tarde reconocemos que estos principios fueron el pie en la puerta de la eventual destrucción de la Misa”... por lo tanto se da a entender que sí, fueron malos. Se aplica el mismo razonamiento que se usó en contra del “puente”. Concluimos: No es posible.

Se dice también (Is rejecting the Pius XII liturgical reforms ilegal?, by Fr. Cekada) que “las creaciones litúrgicas de los Masones fueron presentadas para su aprobación a un Papa enfermo” (Pio XII). ¿Es esto un argumento? ¿El Espíritu Santo deja de actuar y deja desfallecer en la fe a un “Papa enfermo”? No es posible. “… La Iglesia ha recibido desde lo alto una promesa que la garantiza contra toda humana fragilidad. ¿Qué importa si el timón del barco simbólico la barca de San Pedro que simboliza la Iglesia ha sido tomada por manos débiles, mientras que el Divino Piloto está sobre el puente desde nos asiste y gobierna aunque invisiblemente?” (S.S. Leon XIII, alocución a los Cardenales, 20 de Marzo de 1900; tomado de Papal teaching; the Church, p. 349, n.645).

Se dice (Fr. Cekada en los artículos antes mencionados) entre otras cosas, que la Reforma de Pio XII tuvo carácter transitorio (se pone como argumento que Bugnini así lo afirmó) y que por lo tanto, no obliga, y que por eso es mucho más prudente seguir la Liturgia de San Pio X, ahora bien, ¿acaso la Liturgia de San Pio X no tuvo carácter de transición también? Al menos sabemos que San Pio X mismo no terminó con aquello que él se había propuesto, de esto tenemos la afirmación de todos sus sucesores legítimos (es decir, hasta S.S. Pio XII), una carta circular de la S.C.R. a los Ordinarios fechada en el 1912 (es decir, bajo S. Pio X) opinaba que para completar la reforma del Breviario como era el deseo de San Pio X iba a llevar al menos 30 años (S.C.R.4291). (Confrontar: Simplifying the rubrics of the Roman Breviary and Missal, by J.B. O´Connell, pag. 77.)

Parecería que en todos estos argumentos se le da mucha importancia a lo que “el mismo Bugnini, o Montini, u otros modernistas afirman” en alguno de sus escritos y no se le da la debida importancia a lo que realmente debería ser un punto final a toda discusión: La aprobación del Papa Pio XII. “La fe e institución de costumbres, el mismo Dios ha hecho a la Iglesia participe del divino magisterio y, por beneficio divino, inmune del error; por lo cual es maestra, suprema y segurísima, de los hombres y lleva en si misma arraigado el derecho inviolable a la libertad de magisterio (S.S. Leon XIII, enc. Libertas, 20 de junio de 1888) 

Se dice ( Work of Human hands, by Fr. Cekada) que en la alocución de S. S. Pio XII al congreso de Liturgia Pastoral (23-9-1956)  en donde el Sumo Pontífice afirma “De ésta manera el movimiento litúrgico ha aparecido como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en el tiempo presente, como un paso del Espíritu Santo por su Iglesia, para que los hombres se acerquen más a los misterios de la fe y a las riquezas de la gracia que fluyen de la participación activa de los fieles en la vida litúrgica” fueron extemporáneas, textualmente así: “estas palabras, observa Bonneterre, hubieran sido apropiadas en el 1920, pero no más en 1956”. ¿No estamos con esto juzgando a la Sede de Pedro? ¿La cual a nemine judicatur? Canon 1556: La Primera sede por nadie puede ser juzgada.

Lo que se desprende lógicamente de los trabajos sobre la liturgia hechos por el P. Cekada, el P. Ricossa, y otros,  (Work of Human hands, La heresie antiliturgique, Disputationes-theologicae, la-riforma-della-settimana-santa-. etc.) es que todo esto se venía gestando desde hace mucho tiempo por modernistas,  que la Santa Sede hizo nada, o poco para impedirlo,  que los cambio litúrgicos hechos por S.S. Pio XII son malos, a pesar de lo que afirman (por ej. El P. Cekada) al decir que Pio XII les dio legítimamente su aprobación.

De esto se desprende también, lógicamente, que la Santa Sede falló en la salvaguarda del depósito de las sanas costumbres Litúrgicas (¡!).

Para contestar dichos trabajos y argumentos hacemos nuestras las palabras más arriba citadas del Cardenal Guibert a S.S.Leon XIII, del 4 de Junio de 1885. En ella se lee el siguiente párrafo: “Durante mi larga carrera de 44 años de episcopado, a través de muchas y variadas agitaciones y acontecimientos, más de una vez se ha ofrecido a mi espíritu el pensamiento de que el Jefe de la Iglesia debería tomar tal medida o evitar aquella otra. Pero Dios, por su gracia, me ha hecho siempre comprender que yo no había recibido de Jesucristo la asistencia personal que ha sido prometida a Pedro y a sus sucesores, y la experiencia me ha demostrado que los Papas bajo los que he vivido han gobernado sabiamente la Iglesia, como lo habían hecho durante dieciocho siglos todos los que les han precedido.” (AAS 17 (1885-1886) 10-11).

Lo que se quiere tratar de demostrar con ésta compilación y con estas conclusiones es que eso que se desprende lógicamente de dichos trabajos, no puede ser; aquí no solamente se trata de defender la cuestión litúrgica, importantísima en sí misma, sino también la importancia del poder Papal, la asistencia que le prometió Nuestro Señor Jesucristo, su inerrancia, su Infalibilidad, su indefección, la necesidad absoluta que tiene todo católico de obedecerle, que es clave y fundamento de nuestra posición teológica enfrente a los horrores que estamos viviendo del Modernismo; todo eso independientemente, como dice Leon XIII  “de su humana fragilidad”. (Ver más arriba).

“Ecce dedi verba mea in ore tuo; ecce constitui te hodie super gentes et super regna, ut evellas, et destruas, et ediffices, et plantes.” Jer. I 9,10 (Del común de la  Misa de uno o varios Sumos Pontífices.

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Solo para citar algunos ejemplos de situaciones a las que conduce esta discusión:

Se escuchó de boca de Monseñor Pivarunas que ellos (la CMRI) son llamados “modernistas” por los que siguen  las Rubricas  de San Pio X, por el hecho de seguir la Liturgia de S.S. Pio XII; hubo una carta de un sacerdote que sigue las Rubricas de San Pio X a otro que sigue las de S.S. Pio XII en que decía que seguir la Liturgia de éste último es “arrancar páginas del breviario y tirar piedras sobre el crucifijo”; se leyó en el blog de un seminario sedevacantista, que siguen las rúbricas pre ’55 por que  “no siguen las tempranas reformas modernistas hechas por Bugnini”.

¿Cómo puede existir la unidad fraterna querida por la Iglesia “ut unum sint”?

¿Cómo puede haber colaboración pacífica entre unos que tratan de modernistas a otros?

Eso provoca todo menos la “salus animarum”. Por lo tanto no puede haber buen uso de la epiqueya, que es, precisamente la benigna interpretación de la ley, cuya supremacía es la “salus animarum”. 

Es evidente también que con todo este tema se abre una puerta al peligrosísimo y anticatólico modo de pensar  “hacer del magisterio eclesiástico lo que me parece correcto o me gusta  y dejar aquello que no me parece o no me gusta” como la SSPX y la “Resistencia” R&R,  entre otros; y así tenemos en la actualidad clérigos (en el medio “sedevacantista”) que no se atienen al Derecho Canónico en general por “las necesidades de los tiempos”; quienes no rezan el Breviario “por falta de tiempo”, “por necesidades de los fieles”, quienes ordenan sacerdotes y consagran obispos casados…sin formación, etc, etc,  siempre ateniéndose al uso de la “Epiqueya” … y “a lo difícil de los tiempos”.

“Igualmente, se abriría amplio camino para la división entre los católicos, con la muerte de la concordia, qué debe ser considerada siempre como característica de los seguidores de Jesucristo, y que en todo tiempo, pero principalmente ahora, cuando tantos enemigos se coaligan, debe ser ley suprema de todos, ante la cual todo interés personal debe ceder por completo.” León XIII, “Epistola Tua.” (Más arriba citada)

“Es evidente, desde luego, que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación de las leyes de la Iglesia.” Pio XII “Ad Apostolorum Principis” (Más arriba citada).

Los Padres que siguen la Liturgia de S. Pio X, lo hacen para parecer más firmes en contra del modernismo, cuando en realidad los hacen más vulnerables, por que caen en lo mismo que el modernismo propaga y que muchos “tradicionalistas” (como la FSSPX) afirman: que al Papa se lo puede desobedecer, porque fue en su “debilidad” que (Pio XII) se equivocó, que firmó el decreto…..que terminaría en la Cena Modernista (“Misa” Novus Ordo)…

Una pregunta que sería interesante hacerles es ésta: en caso de que se restituya, por la gracia de Dios, un Papa (Verdadero, por supuesto) a la Sede de Pedro, ¿Qué liturgia sería la inmediatamente vigente? ¿La de San Pio X? ¿0 la del ultimo Papa reinante, es decir S.S. Pio XII, por más largo que haya sido el interregno?  

Vemos que realmente hay estado de necesidad para muchas cosas, pero no para el tema litúrgico, queda otra opción, y esta es seguir la última ley vigente para la Iglesia Latina, que fue la reforma hecha legítimamente por S.S. Pio XII, asistido por el Espíritu Santo, la cual es Santa, por lo tanto, conducente a Dios, el cual es infinitamente “la Salud del alma”

 Terminamos con las palabras extraídas de la carta que escribió el Cardenal Juan Bautista Pitra, que fue el promotor del incidente “desagradable” que dio motivo a la carta “Epistola tua” de Leon XIII, arriba citada, el cual se apresuró a dirigir al Santo Padre, tan sincera y tan sumisa, que en ella se revela de cuerpo entero el religioso de eximia virtud, a quien la inexperiencia le hizo dar un mal paso político. La comunicación terminaba con estas palabras: “Yo deploro lo que Vuestra Santidad deplora; yo deseo lo que Vuestra Santidad desea; yo condeno lo que Vuestra Santidad condena”. Doctrina pontificia. Documentos Jurídicos. Ediciones BAC. p. 3-4.


Notas

1. La carta del Cardenal Guibert fue escrita el 4 de Junio de 1885. En ella se lee el siguiente párrafo: “Durante mi larga carrera de 44 años de episcopado, a través de muchas y variadas agitaciones y acontecimientos, más de una vez se ha ofrecido a mi espíritu el pensamiento de que el Jefe de la Iglesia debería tomar tal medida o evitar aquella otra. Pero Dios, por su gracia, me ha hecho siempre comprender que yo no había recibido de Jesucristo la asistencia personal que ha sido prometida a Pedro y a sus sucesores, y la experiencia me ha demostrado que los Papas bajo los que he vivido han gobernado sabiamente la Iglesia, como lo habían hecho durante dieciocho siglos todos los que les han precedido.” (AAS 17 (1885-1886) 10-11).

2. Mediator Dei, Colección de Encíclicas pontificias. Editorial Guadalupe, Tomo II, Paginas 1722 a 1725.

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