lunes, 8 de marzo de 2021

Sobre el Ayuno y la Abstinencia

Ayunos y abstinencias para América Hispana

La Iglesia lo ha impuesto para someter la carne al espíritu, para satisfacer por las culpas a la justicia divina, y para preparar el alma a la oración y ejercicios de piedad. No se contento Cristo con mandarnos ayunar, sino que El mismo nos dio también el ejemplo. El precepto del ayuno comprende dos cosas: abstenerse de ciertos manjares, y no hacer sino una comida formal, la cual bien puede hacerse al mediodía abstinencia obliga siempre desde los 7 años. Quien no cumple con estas leyes sin justa causa, comete pecado mortal.

Excusan del ayuno: la enfermedad, el trabajo pesado, la pobreza que impide una alimentación substanciosa, u otra dificultad grave.

La Iglesia como buena madre, no intenta obligar a quien el ayunar o abstenerse de comer carne le causase un grave inconveniente. En caso de duda conviene consultar al confesor.


Abstinencia

Argentina: todos los viernes de cuaresma.

Bolivia: Las vigilias de Navidad (24 de Diciembre), Pentecostés, la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen (7 de Diciembre) (1) y San Pedro y San Pablo (28 de junio).

Colombia: todos los viernes del año.

Cuba: todos los viernes del año.

Chile: todos los viernes del año.

Ecuador: todos los viernes de Cuaresma.

Méjico: todos los viernes del año.

Paraguay: todos los viernes de Cuaresma.

Perú: Todos los viernes del año.

Uruguay: todos los viernes de Cuaresma y de Adviento.

Venezuela: las vísperas de Pentecostés, Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen (7 de Diciembre), Todos los Santos (31 de octubre) y Navidad (24 de diciembre).


Ayuno

Bolivia y Venezuela: todos los miércoles de Cuaresma, el Jueves Santo y el viernes de Témporas de Adviento.


Ayuno y abstinencia

Argentina: el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, la Vigilia de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen* (7 de Diciembre) y el día anterior a la Vigilia de Navidad (23 de Diciembre).

Bolivia: el miércoles de Cenizas y todos los viernes de Cuaresma.

Cuba: el miércoles de Cenizas, el Viernes Santo y las vigilias de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen (7 de Diciembre) y de Navidad (24 de diciembre); ésta en La Habana se suele trasladar al sábado anterior.

Colombia, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay y Perú: el Miércoles de Cenizas, el Viernes Santo, la vigilia de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen (7 de Diciembre) y la vigilia de la Navidad (24 de diciembre).

Uruguay: el Miércoles de Cenizas, el Viernes Santo, la vigilia de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen (7 de Diciembre) y el 23 de diciembre.

Venezuela: el Miércoles de Cenizas y todos los viernes de Cuaresma.


Modo de ayunar

Desayuno: Por la mañana se puede tomar te, café y mate, a los que se permite añadir una pequeña cantidad de leche, y tomar un panecillo chico que no exceda de 60 gramos. También se puede tomar chocolate con agua.

Comida principal: Se come como de costumbre y aun se puede añadir más. También se permite mezclar carne y pescado, siempre que el uso de la carne no este prohibido por ser día de abstinencia. Puede hacerse al mediodía o por la noche.

Cena o colación: Se hace una colación con cualquier alimento, excepto carne y caldo de carne, y dicho alimento no debe exceder todo él de 250 gramos, sin contar el agua con que se haga la comida. Esta permitido el uso de huevos, lacticinios (leche, manteca, queso), y condimentar la comida con grasa.

Fuera de las comidas: entre horas, durante el día, se puede tomar té solo, café solo, mate, cerveza, refrescos, pero no leche, caldo, chocolate, ni frutas, bombones, galletas o masas.


El ayuno Eucarístico


Por el Motu Proprio del 19 de Marzo de 1957, el Sumo Pontífice Pio XII ha extendido y ampliado las normas dadas por la Constitución Apostólica Christus Dominus del 6 de Enero de 1953, en la siguiente forma.

1. El agua no rompe el ayuno eucarístico. Pueden tomar agua en cualquier momento los fieles antes de comulgar y los sacerdotes antes de celebrar la misa. Agua, es decir, aunque sea agua mineral y se le haya puesto gas para hacerla efervescente.

2. Todos los fieles podrán comer y beber, inclusive vino y cerveza en la comida (no otros licores), hasta tres horas antes de comulgar, y tomar líquidos (2), excepto los que contengan alcohol, como ser vino, cerveza, sidra, etc., hasta una hora antes de comulgar, ya se diga la misa o se acerque a comulgar por la mañana, por la tarde o por la noche, o en las primeras horas de la madrugada. Es decir que el ayuno obliga desde tres horas antes de comulgar para los alimentos sólidos, y desde una hora antes para los líquidos.

3. Los enfermos, aunque estén levantados (3), podrán tomar algún alimento liquido, excepto bebidas alcohólicas, sin limitación de hora antes de comulgar, y los sacerdotes antes de celebrar la misa, y cuantas veces lo crea conveniente. También podrán tomar las medicinas que necesiten, ya sean liquidas, ya sólidas, con tal que sean verdadera medicina prescrita por el medico o tenida por tal; se podrá, pues tomar jarabes, bicarbonato, geniol, aspirina, etc. Se advierte que no se podrá tomar, para este caso, cualquier alimento sólido y a la vez nutritivo. Recomienda el Papa, aunque no obliga, que los fieles que buenamente puedan, sigan las costumbres venerables y antiguas de guardar el ayuno eucarístico desde la medianoche.

4. Misas Vespertinas: Para comulgar en las misas vespertinas que se podrán decir todos los días después de las 16 horas, podrán comer y beber incluso vino y cerveza en la comida ( no otros licores), tres horas antes de comulgar, y tomar líquidos, como ser leche, té, etc., hasta una hora antes. No podrán comulgar en estas misas vespertinas los que lo hayan hecho ya por la mañana.


Precepto Pascual

El precepto de la comunión pascual es acaso el que con mas sentimiento ha impuesto nuestra Madre la Iglesia a sus hijos; porque ¿Qué mayor dolor que verse obligada a mandarles que reciban a su Dios? Los primeros cristianos, aquellos ardientes fieles que miraban la comunión como un Pan de vida y de cada día, y para quienes no había desconsuelo mayor que verse privados de ella, ¿pudieron creer que llegaría un tiempo en que seria preciso imponer a los cristianos que les sucediesen, un precepto para obligarles a que comulgasen? ¿Pudieron siquiera imaginar que habría que imponerles un castigo para traerlos a participar de la Sagrada Mesa? Pues, sin embargo, esto es cabalmente lo que ha sucedido. ¡Que extremo de ingratitud, de abandono, de maldad, la de aquellos cristianos que ni aun con el precepto y el castigo se llegan a recibirle!

El precepto pascual obliga a todos los cristianos que han llegado al uso de razón a confesar y comulgar por lo menos una vez al año. En la República Argentina la comunión debe hacerse dentro del periodo comprendido desde el Domingo de Septuagésima hasta el día 22 de Agosto inclusive, octava de la Asunción de la Santísima Virgen. Aquellos que no cumplen con este precepto cometen un pecado mortal y quedan obligados a hacerlo cuanto antes.


Fiestas de Precepto

Todos los cristianos que tienen uso de razón están obligados a oír misa entera todos los domingos y días de precepto, y el que no la oye o falta a parte importante de ella, como desde el principio hasta el ofertorio inclusive, comete pecado grave. El Señor anuncia en las Sagradas Escrituras castigos espantosos a los pueblos que profanen las fiestas.

Son fiestas que obligan a oír misa y no trabajar, además de todos los domingos, las siguientes:

Argentina:    

    • Circuncisión del Señor (1° de Enero)

    • Epifanía del Señor (6 de Enero)

    • Corpus Christi (movible)

    • Asunción de la Virgen (15 de Agosto)

    • Todos los Santos ( 1° de Noviembre)

    • Inmaculada Concepción ( 8 de Diciembre)

    • Natividad del Señor (25 de Diciembre).


Circuncisión del Señor (1 de enero): en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, España.

Epifanía del Señor (6 de enero): en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Méjico, Uruguay, Venezuela, España.

San José (19 de marzo): en Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Méjico, Venezuela, España.

Ascensión del Señor: en Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Venezuela, España.

Corpus Christi: en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay, Perú, Venezuela, España.

Santos Pedro y Pablo (29 de junio): en Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Perú, Venezuela, España.

Santiago (25 de julio): en España.

Asunción de la Virgen (15 de agosto): En Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay, Perú, Venezuela, España.

Santa Rosa (30 de agosto): en Perú.

Todos los Santos (1 de noviembre): en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay, Perú, Venezuela, España.

Inmaculada Concepción (8 de diciembre): En Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, España.

Guadalupe (12 de diciembre): En Méjico.

Natividad del Señor (25 de diciembre): en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, España.


En el Ecuador, en las fiestas de precepto, con excepción de los domingos, Navidad y Año Nuevo, hay obligación de oír Misa, pero no de no trabajar.


Notas

1.- La obligación del ayuno y la abstinencia, prescrita para la vigilia de la Fiesta de la Asunción de la Santísima Virgen María (14 de Agosto) fue transferida a la vigilia de la Fiesta de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre), según el Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, de fecha 25 de julio del año 1957 (Acta Apostolicae Sedis, Annus XXXXIX - series II - Vol. XXIV, pág. 638), 

2.- Alimento liquido: Por modo de bebida pueden tomarse todos los líquidos,  por densos o espesos que sean, como la leche, caldo, huevos pasados por agua o huevos batidos y mezclados con liquido, chocolate bebido, té, café, mate. Líquidos son y pueden tomarse aunque tengan mezclado algo sólido, como ser sémola, pan rallado, con tal que la mezcla no deje de ser liquida el azúcar y pastillas, etc., disueltas en la boca totalmente, se toman por modo de bebida si se degluten después de disueltas en la saliva (Cf. P. Regatillo, Sal Térrae, revista de cultura eclesiástica, marzo de 1953, pag.164).

3.- Aunque no tengan que guardar cama; Vg. por afección crónica del hígado, estomago, etc., o por enfermedad algo duradera como gripe, pulmonía; o por una indisposición pasajera de notable molestia, como dolor de cabeza, jaqueca, neuralgias, etc. (Cf. P. Regatillo, Ibíd.).


Fuente: R.P. Natalio D. Díaz S.J., "Misal Romano Diario y Devocionario", 1957.



1 comentario:

  1. Hola:
    ¿Hay alguna razón por la que las etiquetas de ayuno y de abstinencia estén invertidas en la viñeta? He encontrado otras viñetas en las que también se ve esta inversión. Gracias.

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