
Tiempo
de Septuagésima
Día 13 de Febrero, Domingo de Septuagésima
Doble de II clase. Orn. Violetas.
La Misa de hoy sigue un paralelo con el Breviario, el cual nos habla de la creación del mundo y del hombre, de la caída de éste seguida de la promesa del Redentor. Dios puso al hombre en un jardín delicioso para que lo cultivase y gozase, dice el Génesis, y el Evangelio de hoy nos dice que “el reino de los cielos es semejante a un padre de familia que contrató obreros para cultivar su viña”. Dice San Gregorio que en este padre de familia está representado Dios nuestro Creador, y en la viña está representada la Iglesia. En todas las edades de la vida nos invita el Señor a trabajar en su viña, o sea a glorificar a Dios, a obrar el bien, a santificarnos, y premiará nuestros trabajo con el jornal de la gloria eterna. Pero la gracia de Dios se comunica a algunos con especial profusión por pura dignación de Dios, que es dueño de sus dones.
No es dable investigar y preguntar a Dios por qué a unos da más y a otros menos; lo que nos toca a nosotros es disponernos de tal modo que atraigamos sobre nosotros la benevolencia y misericordias de Dios. Lo demás queda a Él.
REQUISITOS PARA SER PADRINO DE BAUTISMO
Por el Padre Francis Connell
Cuestión: ¿Qué es lo que se requiere para ser padrino de Bautismo?
Respuesta: Es una ley de la Iglesia que para el Bautismo Solemne haya al menos un padrino; pueden ser, sin embargo, dos de distintos sexos. El padrino debe tener al bautizado como un hijo, o hija, espiritual suyo, además de proveer a su ahijado una apropiada formación religiosa y moral si sus padres no son capaces para ello o no lo quieran hacer.
La Iglesia ha dado ciertas leyes que determinan quien puede ser válidamente acepto para el oficio de padrino de bautismo y quien puede serlo legalmente. (Continua)

(Sigue) La Iglesia ha dado ciertas leyes que determinan quien puede ser válidamente acepto para el oficio de padrino de bautismo y quien puede serlo legalmente. Están excluidos del valido padrinaje los no bautizados, aquellos que no son católicos, los padres, el marido o la esposa de la persona que se va bautizar, y aquellos sobre los cuales cayó una sentencia declaratoria o condenatoria de excomunión. Están excluidos del padrinaje legal (aunque válido) las personas menores de trece años de edad, aquellos que no conocen ni aun los rudimentos de la fe, sacerdotes y religiosos (salvo que hayan recibido permiso de su respectivo superior), y aquellos que hayan sido excomulgados a causa de una ofensa notoria, sin sentencia declaratoria o condenatoria. Sin embargo, por una buena razón el ministro del Bautismo puede aceptar como padrino a un niño menor de trece años.
Los padrinos deben tocar físicamente el bautizando mientras ocurre el acto mismo del sacramento, o (en el caso de bautismo por inmersión) inmediatamente después que es quitado de la fuente o recibiéndolo de las manos del ministro. Una persona puede actuar como padrino a través de un representante, que acompaña la ceremonia en nombre del verdadero padrino. Pero es necesario que el verdadero padrino acepte a esto. Así, los padres de un niño no pueden delegar a un tal que haga de suplante de un pariente sin que este sepa nada de ello.
Cuando el bautismo es conferido en privado (sin las ceremonias solemnes) tendría que haber un padrino si fuera fácil conseguirlo, pero la obligación de procurar un padrino en este caso no es grave.
Un padrino contrae un parentesco espiritual con su ahijado, que constituye un impedimento para el matrimonio. Un parentesco similar es formado entre el ministro y el que recibe el sacramento. Si un niño bautiza a una niña en peligro de muerte, él estaría prohibido de casarse con ella.

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